La competencia territorial de los directores de Auditoría y Revisión Fiscal de los Gobiernos Estatales, al emitir órdenes de visita domiciliaria para ejercer facultades de comprobación en materia de contribuciones federales, no se justifica por sí sola con las cláusulas de los convenios de colaboración administrativa suscritos con el Gobierno Federal, pues estos no prevén la competencia por grado, materia o territorio de los entes administrativos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia territorial de los directores de Auditoría y Revisión Fiscal de Michoacán al emitir órdenes de visita domiciliaria para fiscalizar contribuciones federales. Se determina que las cláusulas de los convenios de colaboración administrativa, como la tercera del acuerdo con Michoacán, son insuficientes por sí solas para fundamentar dicha competencia territorial, ya que estos convenios no establecen competencias por grado, materia o territorio para los entes administrativos involucrados.
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