La ilegalidad de la notificación de una resolución no es causa de nulidad de esta, sino que únicamente tiene como efecto determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
La presente resolución analiza la ilegalidad de la notificación de una resolución emitida por la Directora de Sanciones a Entidades Financieras de la CONDUSEF. La actora argumentó que la notificación fue ilegal por contravenir diversas disposiciones legales. Sin embargo, el Tribunal determinó que dichos argumentos son inoperantes, ya que la ilegalidad de la notificación solo es relevante para determinar si la demanda se presentó en tiempo, lo cual no era materia de controversia en este caso. Por lo tanto, la nulidad de la notificación no acarrea la nulidad de la resolución impugnada.
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