El tipo penal de posesión ilícita de petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, es constitucional al no contravenir el principio de exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, pues el verbo rector "poseer" se entiende en el contexto de la norma como tener en el radio de acción y disponibilidad, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que tipifica el delito de posesión ilícita de petrolífero, es constitucional. Los recurrentes argumentaron que el verbo "poseer" es ambiguo y viola el principio de taxatividad. La Sala concluyó que, si bien el legislador debe ser preciso, no es necesario definir cada vocablo, y que el término "poseer" en este contexto se entiende como tener en el radio de acción y disponibilidad, sin derecho ni consentimiento, lo cual es suficiente para cumplir con el principio de taxatividad.
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