El Subsecretario de Administración Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla tiene facultades para decretar órdenes de visita domiciliaria, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y su Reglamento Interior.
El presente fallo determina que el Subsecretario de Administración Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla está facultado para emitir órdenes de visita domiciliaria. Esto se fundamenta en el análisis de los artículos 21, fracciones IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 6, fracciones XVII y XIX, del Reglamento Interior de dicha Secretaría. Dichas disposiciones otorgan a la Secretaría y a sus subsecretarios la competencia para vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales y ordenar actos de fiscalización, incluyendo visitas domiciliarias, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.