La multa fiscal que se establece en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al no facultar a la autoridad para considerar elementos como la capacidad económica, la reincidencia o la conducta del infractor al determinar su monto, es inconstitucional por ser excesiva.
Se analiza la constitucionalidad de la multa fiscal establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, aun después de su reforma en 1992. A pesar de que la reforma modificó el porcentaje de la multa, el tribunal considera que la norma sigue siendo inconstitucional. Esto se debe a que la ley no otorga a la autoridad la facultad de individualizar la multa considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento que permita inferir la levedad o gravedad del hecho, contraviniendo así el artículo 22 de la Constitución Federal sobre multas excesivas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.