El derecho de las comunidades indígenas y agencias a la asignación y entrega de recursos de los ramos 28 y 33, fondos III y IV, debe ser reconocido y garantizado en el presupuesto de egresos municipal, conforme a la ley de coordinación fiscal aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de una sentencia dictada en amparo directo, la cual concedió el amparo a un municipio indígena para garantizar la asignación y entrega de recursos federales (ramos 28 y 33, fondos III y IV) en su presupuesto. El fallo reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la autonomía hacendaria, ordenando que dichos fondos sean claramente establecidos y entregados conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.