La concesión del amparo por vicios formales en la separación de miembros de instituciones policiales no obliga al pago de indemnización ni prestaciones, sino hasta que se determine la injustificación del cese en una resolución de fondo, sin que proceda la reinstalación en ningún caso.
La presente contradicción de tesis analiza los efectos de una sentencia de amparo cuando se concede por vicios formales en la separación de miembros de instituciones policiales. Los tribunales colegiados discreparon sobre si la concesión del amparo por violaciones al derecho de audiencia, que implican la reposición del procedimiento, obliga a la autoridad a pagar la indemnización y demás prestaciones. El Pleno determinó que la concesión del amparo por vicios formales no genera el derecho al pago de indemnización o prestaciones, ya que esto solo procede si en una resolución de fondo se determina que la separación fue injustificada. En ningún caso se contempla la reinstalación.
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