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1231/2013ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la seguridad social, como garantía individual, no está sujeto a los plazos de prescripción previstos para las acciones laborales comunes, como la establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
1231/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 mar 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la seguridad social, como garantía individual, no está sujeto a los plazos de prescripción previstos para las acciones laborales comunes, como la establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

El presente amparo directo aborda la improcedencia de la prescripción para reclamar aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El tribunal determina que, si bien la Junta responsable aplicó el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para declarar prescrita la acción, este precepto se refiere a acciones laborales y no a garantías individuales como la seguridad social. Por lo tanto, la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta improcedente en este contexto. En consecuencia, se concede el amparo para que la Junta responsable resuelva el reclamo de aportaciones al SAR sin considerar la prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.