El derecho a la seguridad social, como garantía individual, no está sujeto a los plazos de prescripción previstos para las acciones laborales comunes, como la establecida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
El presente amparo directo aborda la improcedencia de la prescripción para reclamar aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). El tribunal determina que, si bien la Junta responsable aplicó el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para declarar prescrita la acción, este precepto se refiere a acciones laborales y no a garantías individuales como la seguridad social. Por lo tanto, la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta improcedente en este contexto. En consecuencia, se concede el amparo para que la Junta responsable resuelva el reclamo de aportaciones al SAR sin considerar la prescripción.
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