La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no está condicionada a que la autoridad recurrente justifique razonadamente la importancia y trascendencia del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito y un Pleno Regional respecto a la procedencia del recurso de revisión fiscal. El tema central es determinar si la autoridad recurrente debe justificar la importancia y trascendencia del asunto para que dicho recurso sea admisible. El texto indica que la denuncia de contradicción proviene de parte legítima y que la competencia de la Corte para resolverla se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal y 225 y 226, fracción II de la Ley de Amparo.
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