La aplicación de un criterio no vinculativo, aun cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación y se relacione con disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no constituye un acto de autoridad que pueda ser combatido en amparo indirecto, pues no crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que es una interpretación de la ley que la autoridad fiscal debe seguir.
El Juzgado Tercero de Distrito en Oaxaca sobreseyó y negó el amparo a una empresa contra la aplicación de un criterio no vinculativo y diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El tribunal determinó que el criterio no vinculativo, aunque publicado oficialmente, no es un acto de autoridad impugnable en amparo, ya que solo representa una interpretación de la ley y no crea una situación jurídica nueva. Por lo tanto, la quejosa no obtuvo la protección de la justicia federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.