La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclama la ejecución de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, específicamente la regla 7.1.1., fracción XIV, el anexo 24, apartado C, y el artículo cuarto transitorio, se surte a favor del Juzgado de Distrito que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, pues es en sus oficinas donde se materializa la entrega del usuario y contraseña del sistema automatizado de control de inventarios.
La contradicción de criterios se centró en determinar la competencia territorial para conocer de un amparo indirecto contra la ejecución de ciertas reglas de comercio exterior. El Pleno Regional resolvió que la competencia corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), en la Ciudad de México, ya que es ahí donde las empresas deben presentar el usuario y contraseña de su sistema de control de inventarios como requisito para mantener o renovar su registro. Esto difiere del criterio que sostenía que la competencia se determinaba por el domicilio fiscal del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.