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1534/23-04-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chihuahua

La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.

Expediente
1534/23-04-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
19 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal como responsable solidario. La Sala determinó que la autoridad fiscal aplicó retroactivamente el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación al fundamentar la responsabilidad en la normatividad vigente en 2023, cuando los hechos que originaron la deuda (omisión de contribuciones) ocurrieron en 2013. Se aplicó la Teoría de los Componentes de la Norma para establecer que la ley aplicable es la vigente al momento del primer supuesto, es decir, la de 2013, la cual no contemplaba la hipótesis de no localización en el domicilio fiscal como causa de responsabilidad solidaria en ese entonces.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.