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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de los particulares con los servidores públicos, establecida en el artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, no contraviene el artículo 108 constitucional, al no existir prohibición expresa para que las leyes secundarias regulen la participación de particulares en actos ilícitos que generen responsabilidad de servidores públicos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los particulares con los servidores públicos, establecida en el artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, no contraviene el artículo 108 constitucional, al no existir prohibición expresa para que las leyes secundarias regulen la participación de particulares en actos ilícitos que generen responsabilidad de servidores públicos.

Resumen

El artículo 46 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece la responsabilidad solidaria de los particulares que participen en actos ilícitos de servidores públicos. El análisis de este precepto revela que no viola el artículo 108 constitucional, el cual se enfoca en la responsabilidad de los servidores públicos. La ley secundaria puede establecer responsabilidades para particulares partícipes sin contravenir la Constitución, siempre que no exista prohibición expresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.