La condena al pago de prestaciones extralegales carece de sustento jurídico cuando el convenio respectivo no fue ofrecido ni incorporado al juicio como medio de convicción, pues ello contraviene los principios de legalidad, contradicción y equilibrio procesal.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la parte demandada en un juicio laboral, al considerar que la condena al pago de prestaciones extralegales carecía de sustento. Esto se debió a que el convenio que supuestamente las regulaba no fue ofrecido como prueba por la actora, lo que impedía su aplicación oficiosa por parte de la autoridad responsable. Por otro lado, se desestimaron los argumentos sobre una supuesta violación procesal relacionada con el reconocimiento de personalidad, al confirmarse que la representación del organismo demandado no se acreditó conforme a la ley.
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