InvestigaciónDocumento
En línea
611/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La orden de aprehensión, como medio de conducción al proceso penal, es una figura distinta a las medidas cautelares, pues su finalidad es única y exclusivamente garantizar la presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional para la formulación de la imputación o para la continuación de un proceso ya iniciado, sin que justifique su permanencia en un centro de reclusión.

Expediente
611/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de aprehensión, como medio de conducción al proceso penal, es una figura distinta a las medidas cautelares, pues su finalidad es única y exclusivamente garantizar la presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional para la formulación de la imputación o para la continuación de un proceso ya iniciado, sin que justifique su permanencia en un centro de reclusión.

Resumen

El presente asunto analiza la naturaleza jurídica de la orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio y oral, así como la aplicación sucesiva de las formas de conducción al proceso penal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de aprehensión es un medio de conducción al proceso penal, distinto de las medidas cautelares, cuya finalidad es garantizar la presencia del imputado ante el juez. Se estableció que las formas de conducción al proceso penal, previstas en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son de aplicación sucesiva, y se detallaron los requisitos para librar una orden de aprehensión antes de la formulación de la imputación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.