La condonación de multas, cuando de hacerse efectiva la multa impuesta el causante quede en notoria insolvencia, constituye un derecho del gobernado, no un acto de gracia del Estado.
El artículo 22 constitucional prohíbe las multas excesivas. La fracción III del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación establece que la condonación de multas procede cuando su pago deja al causante en notoria insolvencia. El Tribunal determinó que esta disposición otorga un derecho al contribuyente, no un acto de gracia, ya que su cumplimiento es un respeto a una garantía constitucional. Por lo tanto, la violación de este derecho puede ser reclamada en juicio de amparo.
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