La interpretación del artículo 12 de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en cuanto a la excepción de integración del menor a su nuevo ambiente, debe atender al plazo de un año establecido en la tesis jurisprudencial aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo. El recurrente argumenta que el tribunal colegiado interpretó incorrectamente el artículo 12 de la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores, al no considerar la excepción de integración del menor a su nuevo medio y la temporalidad establecida en la jurisprudencia aplicable. La Corte determinó que los agravios del recurrente son fundados, ya que la interpretación del tribunal colegiado contraviene la tesis jurisprudencial que exige el transcurso de más de un año para que opere dicha excepción.
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