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SJF · Ejecutoria

El artículo 41, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2015, al establecer tasas diferenciadas para el pago del impuesto predial entre predios urbanos edificados y no edificados, transgrede el principio de equidad tributaria al no existir una justificación objetiva y razonable para dicha distinción, pues los fines extrafiscales invocados no son suficientes para validar la desigualdad de trato.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 41, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2015, al establecer tasas diferenciadas para el pago del impuesto predial entre predios urbanos edificados y no edificados, transgrede el principio de equidad tributaria al no existir una justificación objetiva y razonable para dicha distinción, pues los fines extrafiscales invocados no son suficientes para validar la desigualdad de trato.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el artículo 41, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2015, al fijar tasas distintas para predios edificados y no edificados, violaba el principio de equidad tributaria. Un Tribunal Colegiado consideró que sí, al no acreditarse fines extrafiscales objetivos y razonables que justificaran la diferencia de trato. El otro Tribunal Colegiado estimó que sí existía justificación objetiva y razonable en la exposición de motivos, relacionada con la prevención de usos indebidos de terrenos baldíos y la plusvalía generada por servicios públicos. Finalmente, se determinó que la distinción de tasas era inconstitucional por violar la equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.