La revalidación anual de permisos para la venta de bebidas alcohólicas, al no establecerse de manera clara y congruente la época de pago, contraviene el principio de legalidad tributaria.
El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento dictado por la Jueza de Distrito respecto a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, al considerar que sí existió el acto reclamado consistente en el cálculo, determinación y cobro de la revalidación del permiso de alcoholes. Posteriormente, analizó el fondo del asunto y determinó que las normas que establecen la obligación de revalidar dichos permisos son inconstitucionales, ya que la época de pago se establece de forma contradictoria en la ley, violando así el principio de legalidad tributaria.
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