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316/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, conforme a las disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en su defecto, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Expediente
316/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, conforme a las disposiciones del Título Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en su defecto, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, conocerá de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. El marco normativo para su resolución se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, supletoriamente, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, garantizando así la correcta sustanciación de estos procedimientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.