El artículo 9o., párrafo octavo, de la Ley del Impuesto al Activo, al establecer un plazo para la devolución de las cantidades correspondientes, diverso al previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de equidad tributaria, pues los referidos preceptos legales prevén hipótesis jurídicas distintas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 9o., párrafo octavo, de la Ley del Impuesto al Activo, al prever un plazo distinto para la devolución de cantidades en comparación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de equidad tributaria. Esto se debe a que el primer numeral establece un beneficio financiero para el contribuyente al devolver pagos del impuesto al activo cuando el impuesto sobre la renta a su cargo es mayor, mientras que el segundo precepto regula la devolución de contribuciones pagadas indebidamente en general. Al tratarse de situaciones jurídicas distintas, no se les pueden aplicar consecuencias idénticas.
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