La suplencia de la queja deficiente, prevista en el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, debe analizarse caso por caso cuando la resolución reclamada sea la que decreta la disolución del vínculo matrimonial, pues si bien el matrimonio da lugar a una forma de familia y su disolución la afecta, no todos los aspectos del divorcio repercuten en ella, sino aquellos que vulneran las relaciones entre sus miembros o involucran instituciones de orden público como los alimentos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en casos de divorcio. Se determinó que, si bien la disolución del vínculo matrimonial afecta el orden y desarrollo de la familia, la suplencia de la queja no opera de forma generalizada. Debe analizarse caso por caso para determinar si se vulneran las relaciones familiares o instituciones como los alimentos, sin que pueda impedir el divorcio o resolver cuestiones puramente patrimoniales.
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