La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa no puede ser materia de análisis en el juicio de amparo indirecto, si el acto de aplicación ya fue consentido por el quejoso.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Determinó que la norma, al ser autoaplicativa, debió impugnarse en el momento de su entrada en vigor, y al no hacerlo, el acto de aplicación fue consentido, lo que imposibilita su análisis de inconstitucionalidad en esta instancia. Por ello, se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva.
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