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509/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La pensión alimenticia debe cubrir no solo las necesidades vitales del acreedor, sino también permitirle una vida decorosa, considerando su entorno social y el de la familia, sin atender a un criterio meramente matemático, a fin de no violentar las garantías de debida fundamentación y motivación.

Expediente
509/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia debe cubrir no solo las necesidades vitales del acreedor, sino también permitirle una vida decorosa, considerando su entorno social y el de la familia, sin atender a un criterio meramente matemático, a fin de no violentar las garantías de debida fundamentación y motivación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la determinación de la pensión alimenticia debe ir más allá de cubrir necesidades básicas, permitiendo al acreedor una vida decorosa acorde a su entorno social y familiar. Se enfatiza que un cálculo meramente matemático violaría las garantías de debida fundamentación y motivación consagradas en el artículo 16 constitucional, y podría hacer nugatorio el derecho a los alimentos, el cual es de orden público e interés social. El interés superior del menor, previsto en el artículo 4 constitucional, también es un pilar fundamental en esta determinación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.