La pensión alimenticia debe cubrir no solo las necesidades vitales del acreedor, sino también permitirle una vida decorosa, considerando su entorno social y el de la familia, sin atender a un criterio meramente matemático, a fin de no violentar las garantías de debida fundamentación y motivación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la determinación de la pensión alimenticia debe ir más allá de cubrir necesidades básicas, permitiendo al acreedor una vida decorosa acorde a su entorno social y familiar. Se enfatiza que un cálculo meramente matemático violaría las garantías de debida fundamentación y motivación consagradas en el artículo 16 constitucional, y podría hacer nugatorio el derecho a los alimentos, el cual es de orden público e interés social. El interés superior del menor, previsto en el artículo 4 constitucional, también es un pilar fundamental en esta determinación.
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