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118/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se propone desechar el recurso de revisión fiscal, pues el acto impugnado no reviste el carácter de importante, sino que es más bien común en atención a la cantidad de asuntos que sobre ese tema resuelve el tribunal de anulación federal. Tampoco se trata de un acto en materia de comercio exterior, pues la cancelación de la patente de agente aduanal es un acto netamente administrativo, ya que no se relaciona directamente con la regulación y determinación de créditos por concepto de la entrada al territorio nacional y la salida de él de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, sino que tiene como origen la pérdida de los atributos necesarios para desempeñar la función de agente aduanal por lo que la valoración de la continuidad de la aptitud para desempeñar la función que deriva de la patente, no implica que se trate de un acto en materia de comercio exterior. Sin que este tribunal advierte que encuadre en algún otro de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 63 de la LFPCA.

Expediente
118/2026
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gustavo Roque Leyva
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone desechar el recurso de revisión fiscal, pues el acto impugnado no reviste el carácter de importante, sino que es más bien común en atención a la cantidad de asuntos que sobre ese tema resuelve el tribunal de anulación federal. Tampoco se trata de un acto en materia de comercio exterior, pues la cancelación de la patente de agente aduanal es un acto netamente administrativo, ya que no se relaciona directamente con la regulación y determinación de créditos por concepto de la entrada al territorio nacional y la salida de él de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías, sino que tiene como origen la pérdida de los atributos necesarios para desempeñar la función de agente aduanal por lo que la valoración de la continuidad de la aptitud para desempeñar la función que deriva de la patente, no implica que se trate de un acto en materia de comercio exterior. Sin que este tribunal advierte que encuadre en algún otro de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 63 de la LFPCA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.