Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo, previstas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia respectiva cause estado con posterioridad a dicha fecha.
El presente extracto aborda la aplicabilidad de las disposiciones sobre cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, publicada en 2013. Se establece que estas disposiciones son aplicables a juicios iniciados antes de su vigencia, si la sentencia adquiere firmeza después de la entrada en vigor de la ley. Esto se fundamenta en el artículo tercero transitorio del ordenamiento, que, si bien indica que los juicios iniciados previamente seguirán el trámite anterior, contempla excepciones específicas.
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