La notificación al contribuyente visitado sobre la posibilidad de encontrarse en supuestos de determinación presuntiva, con base en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una obligación para otorgarle la oportunidad de corregir su situación fiscal o aportar pruebas.
El presente caso analiza la interpretación del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, respecto a la notificación al contribuyente visitado sobre la posibilidad de una determinación presuntiva. Se establece que la autoridad fiscal tiene la obligación de notificar al contribuyente mediante acta parcial si se encuentra en los supuestos del artículo 55 del mismo código. Esta notificación tiene como finalidad otorgar al contribuyente la oportunidad de exponer lo que a su derecho convenga y aportar pruebas, o bien, autocorregirse, antes de que la autoridad proceda a la determinación presuntiva.
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