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550/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión de juicios y procedimientos administrativos, así como la detención de plazos de prescripción y caducidad, deben decretarse de oficio por la autoridad judicial o administrativa cuando la víctima sufra lesiones graves o delitos que impidan el ejercicio de sus derechos.

Expediente
550/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión de juicios y procedimientos administrativos, así como la detención de plazos de prescripción y caducidad, deben decretarse de oficio por la autoridad judicial o administrativa cuando la víctima sufra lesiones graves o delitos que impidan el ejercicio de sus derechos.

Resumen

El presente fallo establece que en casos de lesiones graves o delitos que afecten la capacidad de la víctima para defender sus derechos, como violencia familiar, trata de personas o tortura, el juez o la autoridad responsable deben suspender de inmediato los juicios y procedimientos administrativos. Esta suspensión, que también detiene los plazos de prescripción y caducidad, se mantendrá hasta que la víctima supere su condición, siempre que se acredite la imposibilidad de ejercer adecuadamente sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.