La suspensión de juicios y procedimientos administrativos, así como la detención de plazos de prescripción y caducidad, deben decretarse de oficio por la autoridad judicial o administrativa cuando la víctima sufra lesiones graves o delitos que impidan el ejercicio de sus derechos.
El presente fallo establece que en casos de lesiones graves o delitos que afecten la capacidad de la víctima para defender sus derechos, como violencia familiar, trata de personas o tortura, el juez o la autoridad responsable deben suspender de inmediato los juicios y procedimientos administrativos. Esta suspensión, que también detiene los plazos de prescripción y caducidad, se mantendrá hasta que la víctima supere su condición, siempre que se acredite la imposibilidad de ejercer adecuadamente sus derechos.
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