El presente asunto fue resuelto el 19 de junio de 2025; sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, concedió la proyección constitucional al imputado, a fin de que se diera contestación a diversos planteamientos contenidos en los agravios. Motivo por el cual, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debe emitirse una nueva resolución en la que se atiendan dichas consideraciones. Se trata del recurso de apelación interpuesto por el defensor público federal del imputado, en contra del auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de la audiencia inicial celebrada el 11 de febrero de 2025, en el cual, el Juez de Control determinó que los datos de prueba expuestos por la fiscalía, hacían probable que hubiera intervenido en la comisión del hecho señalado como delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer el ilícito de sustracción de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; agravado en términos del artículo 5, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. La presente resolución califica de infundados los agravios que hizo valer la defensa, en virtud de que la información aportada por el Ministerio Público sí justifica la conclusión alcanzada en la resolución impugnada. Para sostener tal aserto, la propuesta aborda el contenido toral de los datos de prueba verbalizados por la fiscalía en la audiencia inicial, los cuales arrojan información de la existencia de una organización delincuencial en la que sus miembros se encuentran sujetos a reglas de jerarquía, control, disciplina y una división de roles, y bajo estas directrices, cada uno efectuaba una o varias actividades atento a su papel dentro del grupo delictivo a fin de lograr su objetivo, consistente en la realización de hechos punibles en materia de hidrocarburos; para lo cual, contaban con la capacidad logística y operativa suficiente para la perforación de los ductos, colocación de tomas clandestinas, extracción, carga o llenado, transporte y la venta de combustibles. Estando sus integrantes en todo momento informados sobre la presencia policial o militar a efecto de evitar su detención, aunado a que, para ello, contaban con vehículos para transportar el combustible (pipas) e inmuebles cercanos a las tomas clandestinas, para desde aquéllos efectuar la sustracción a través de mangueras de alta presión. En ese sentido, contrario a lo alegado por el recurrente, se estima que los datos de prueba también permiten justificar la probable intervención del imputado en esos hechos, pues al valorar de manera conjunta los datos generados por la intervención de comunicaciones (autorizadas por distintas autoridades judiciales), así como los informes rendidos por la Secretaría de la Defensa Nacional, es posible establecer razonablemente la posibilidad de que hubiera pertenecido al grupo delincuencial en cuestión, en el periodo que estuvo asignado en apoyo al combate del robo de hidrocarburos; al ser la persona que tenía a su mando la seguridad militar en una de las zonas de extracción de la organización. En la ejecutoria, se da respuesta a cada uno de los planteamientos formulados por el recurrente, mismos que fueron desestimados ya que, en su mayoría, pretenden una valoración individual de los datos de prueba, lo que no es compatible con las reglas fijadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; de ahí que, ante lo infundado de dichos argumentos y al haberse desestimado otros de los agravios externados por el defensor público federal, sin que de la revisión oficiosa que se realizó de los registros electrónicos que se pusieron a disposición de este Tribunal de Alzada, se advirtiera violación a los derechos humanos del imputado; es que se propone confirmar el auto de vinculación a proceso dictado en su contra, dejando intocadas las consideraciones que sirvieron de sustento para vincular a proceso a su coimputado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.