La tarifa especial del impuesto predial para planteles escolares no oficiales, prevista en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, requiere que el inmueble sea propio y esté destinado a la impartición de enseñanza obligatoria o universitaria autorizada, sin que sea indispensable que el propietario sea el titular de dicha autorización.
La contradicción de criterios se centró en determinar si para acceder a la tarifa especial del impuesto predial para planteles escolares, basta que el inmueble esté destinado a la actividad educativa o si se requiere además que la autorización para impartir enseñanza y la propiedad del inmueble recaigan en la misma persona. El Pleno Regional resolvió que la ley exige la propiedad del inmueble y su destino a la actividad educativa autorizada, pero no que el propietario sea quien posea la autorización para impartir dicha enseñanza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.