InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La devolución de impuestos pagados indebidamente, cuando no se reclaman cantidades pagadas en exceso, sino aquellas que no llegaron a causarse, se rige por el artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, y no por los artículos 44 y 45 del mismo ordenamiento, los cuales son aplicables únicamente a la devolución de sumas pagadas en demasía.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de impuestos pagados indebidamente, cuando no se reclaman cantidades pagadas en exceso, sino aquellas que no llegaron a causarse, se rige por el artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, y no por los artículos 44 y 45 del mismo ordenamiento, los cuales son aplicables únicamente a la devolución de sumas pagadas en demasía.

Resumen

El presente criterio establece que cuando un contribuyente solicita la devolución de impuestos que considera pagados indebidamente por no haberse causado, la vía legal aplicable es la prevista en el artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. Dicha fracción se refiere a los juicios contra la negativa de una autoridad para ordenar la devolución de un impuesto ilegalmente percibido. Se distingue esta situación de aquella en la que se reclaman cantidades pagadas en exceso, para la cual sí son aplicables los artículos 44 y 45 del citado código.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.