La existencia de una infracción fiscal debe fundarse en el acta levantada por la autoridad con las formalidades legales, no bastando los informes de inspectores para acreditarla.
La Primera Sala determinó que para acreditar la existencia de una infracción fiscal, es indispensable que la autoridad se base en un acta levantada con las formalidades legales. Los informes de inspectores, aun cuando estén firmados por testigos, no son suficientes por sí solos para demostrar la comisión de una infracción, salvo que exista prueba en contrario que valide dichos informes.
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