La acción de nulidad de juicio concluido, prevista en el artículo 737-A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, es constitucional en la porción que no fue declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 737-A, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, en relación con la figura de la nulidad de juicio concluido. La quejosa argumentó que dicho precepto transgrede la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Sin embargo, el tribunal determinó que la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004, ya había analizado la regularidad constitucional de la norma, declarando inválida únicamente la parte que disponía "o del interés público; o bien, para defraudar la ley". Por lo tanto, el resto del precepto se consideró válido y aplicable.
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