La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra la sentencia reclamada, al no haberse preparado adecuadamente la impugnación de violaciones procesales y al ser infundados los argumentos de usura y aplicación de la doctrina de los actos propios.
Se niega el amparo a un quejoso contra una sentencia dictada en apelación. El tribunal determinó que no se prepararon adecuadamente las violaciones procesales, específicamente la interlocutoria que desestimó la excepción de falta de personalidad y el proveído que declaró perdido el derecho a desahogar una documental. Además, se consideraron infundados los argumentos sobre la usura de las tasas de interés pactadas y la aplicación de la doctrina de los actos propios, ya que el quejoso no controvirtió las facultades del contador que suscribió el estado de cuenta ni impugnó el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
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