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546/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra la sentencia reclamada, al no haberse preparado adecuadamente la impugnación de violaciones procesales y al ser infundados los argumentos de usura y aplicación de la doctrina de los actos propios.

Expediente
546/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Lizette Arroyo Delgadillo
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra la sentencia reclamada, al no haberse preparado adecuadamente la impugnación de violaciones procesales y al ser infundados los argumentos de usura y aplicación de la doctrina de los actos propios.

Resumen

Se niega el amparo a un quejoso contra una sentencia dictada en apelación. El tribunal determinó que no se prepararon adecuadamente las violaciones procesales, específicamente la interlocutoria que desestimó la excepción de falta de personalidad y el proveído que declaró perdido el derecho a desahogar una documental. Además, se consideraron infundados los argumentos sobre la usura de las tasas de interés pactadas y la aplicación de la doctrina de los actos propios, ya que el quejoso no controvirtió las facultades del contador que suscribió el estado de cuenta ni impugnó el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.