El pago de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado está sujeto a la disponibilidad presupuestaria y debe sujetarse a los límites y procedimientos establecidos en la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza y alcance del derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, derivado de la reforma constitucional de dos mil dos. Se establece que dicho pago está condicionado a la disponibilidad presupuestaria y debe seguir las bases, límites y procedimientos que fijen las leyes secundarias. La Corte también hace referencia a la jurisprudencia interamericana sobre el deber de reparar, que implica anular los efectos de la violación o, en su defecto, pagar una indemnización compensatoria.
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