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175/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El pago de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado está sujeto a la disponibilidad presupuestaria y debe sujetarse a los límites y procedimientos establecidos en la ley.

Expediente
175/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
7 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado está sujeto a la disponibilidad presupuestaria y debe sujetarse a los límites y procedimientos establecidos en la ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza y alcance del derecho a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, derivado de la reforma constitucional de dos mil dos. Se establece que dicho pago está condicionado a la disponibilidad presupuestaria y debe seguir las bases, límites y procedimientos que fijen las leyes secundarias. La Corte también hace referencia a la jurisprudencia interamericana sobre el deber de reparar, que implica anular los efectos de la violación o, en su defecto, pagar una indemnización compensatoria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.