La caducidad de las facultades de la autoridad para determinar créditos fiscales opera si no se ejerce dentro del plazo de cinco años, sin que la notificación de las resoluciones extemporáneas interrumpa o suspenda dicho plazo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones que determinaron créditos fiscales al actor. Se determinó que, si bien la autoridad exhibió las resoluciones, omitió presentar las constancias de notificación de la mayoría de los créditos, lo que generó incertidumbre. Además, se consideró que la notificación por estrados del crédito fiscal ***************** fue ilegal debido a inconsistencias y falta de debida circunstanciación en las actas. Finalmente, se determinó que operó la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar los créditos fiscales, ya que transcurrieron más de cinco años desde el hecho generador de la obligación sin que se acreditara el ejercicio oportuno de sus facultades de comprobación.
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