La valoración de las pruebas en su conjunto es suficiente para desestimar la materialidad de las operaciones y, por ende, negar la devolución del impuesto al valor agregado.
El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa en un juicio de nulidad donde se reclamó la negativa de devolución del impuesto al valor agregado. La sala responsable, al valorar las pruebas de manera conjunta, determinó que no se acreditó la materialidad de las operaciones subyacentes, lo cual es un requisito indispensable para acceder a la devolución solicitada. Por lo tanto, el tribunal colegiado consideró correcta la determinación de la sala responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.