La extralimitación de los visitadores en sus funciones, al valorar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente en una parte del acta o de forma parcial, debe ser analizada por la persona juzgadora para determinar si dicha actuación trasciende a la resolución final o si fue asumida por la autoridad liquidadora.
El Pleno Regional determinó que cuando los visitadores fiscales se extralimitan en sus funciones al valorar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente, ya sea en una parte del acta o de forma parcial, la persona juzgadora debe analizar la trascendencia de dicha actuación. Esto es para determinar si la extralimitación afectó la esfera jurídica del contribuyente al ser tomada en cuenta por la autoridad liquidadora, o si su actuar fue parcial y no influyó en la resolución final.
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