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1/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La relación de concubinato puede acreditarse con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como concubina o concubinario ante el Instituto; sin embargo, cuando el militar omite realizar la designación respectiva o actualizar la información correspondiente, es menester conceder al interesado la oportunidad de ofrecer otros medios de prueba para demostrar su relación de concubinato con el militar fallecido y su derecho a la pensión de viudez.

Expediente
1/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
18 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La relación de concubinato puede acreditarse con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada como concubina o concubinario ante el Instituto; sin embargo, cuando el militar omite realizar la designación respectiva o actualizar la información correspondiente, es menester conceder al interesado la oportunidad de ofrecer otros medios de prueba para demostrar su relación de concubinato con el militar fallecido y su derecho a la pensión de viudez.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la pensión de viudez en casos donde el militar fallecido no designó a su concubina o concubinario ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se establece que, si bien la designación es un medio probatorio, la omisión del militar no debe impedir a la persona interesada demostrar la relación de concubinato a través de otros medios de prueba, garantizando así su derecho a la pensión y otras prestaciones económicas derivadas de la muerte del militar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.