Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
IMPROCEDENCIA POR VICIO PROCESAL. Debe desecharse acorde a la jurisprudencia de la SCJN, ya que el recurso es improcedente cuando en la sentencia recurrida se declara la nulidad por vicios formales en cualquiera de los supuestos materiales previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Expediente
11/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Leonel Jesús Hidalgo
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
IMPROCEDENCIA POR VICIO PROCESAL. Debe desecharse acorde a la jurisprudencia de la SCJN, ya que el recurso es improcedente cuando en la sentencia recurrida se declara la nulidad por vicios formales en cualquiera de los supuestos materiales previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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