La devolución de autos procede para la total resolución de un asunto cuando el tribunal de alzada advierte que la resolución emitida por el tribunal de origen no abordó la totalidad de las cuestiones planteadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, ordena la devolución de los autos al tribunal colegiado de origen. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de resolver integralmente el asunto, lo que implica que el tribunal de alzada debe abordar todas las cuestiones planteadas en el litigio, sin omitir ninguna de ellas, para garantizar una correcta impartición de justicia.
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