La acción causal puede ejercerse cuando la acción cambiaria ha prescrito o caducado, siempre que el tenedor del título de crédito haya realizado los actos necesarios para conservar las acciones que en virtud del mismo pudieran corresponderle al demandado.
El presente asunto dilucida si la acción causal es la única vía para ejercer derechos derivados de un título de crédito o si existen otras vías. Se analiza el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual establece que si la acción cambiaria se extingue por prescripción o caducidad, el tenedor puede ejercer la acción causal, siempre y cuando haya realizado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud del título le correspondan. El tribunal colegiado determinó que el juez de origen aplicó correctamente esta disposición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.