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SJF · Tesis

El plazo de 12 meses para la conclusión de la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no incluye el tiempo que la persona contribuyente tiene para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal, al ser plazos independientes y dirigidos a actuaciones distintas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de 12 meses para la conclusión de la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no incluye el tiempo que la persona contribuyente tiene para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal, al ser plazos independientes y dirigidos a actuaciones distintas.

Resumen

Se establece que en el cómputo del plazo de 12 meses para la primera etapa de una revisión de gabinete, no se debe incluir el tiempo que tiene el contribuyente para responder al oficio de observaciones o para corregir su situación fiscal. Esto se debe a que dicho plazo de 12 meses está destinado a la actuación de la autoridad fiscal, desde el requerimiento de información hasta la notificación del oficio de observaciones, y es independiente del tiempo que el contribuyente tiene para ejercer su derecho de defensa o subsanar irregularidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.