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6/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La cesación de efectos de un acto reclamado en el juicio de amparo se actualiza cuando todos sus efectos han sido destruidos de manera total e incondicional, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, sin dejar huella alguna.

Expediente
6/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cesación de efectos de un acto reclamado en el juicio de amparo se actualiza cuando todos sus efectos han sido destruidos de manera total e incondicional, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, sin dejar huella alguna.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la publicación del Acuerdo A/029/2023, que dejó sin efectos el Acuerdo A/015/2021, actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos respecto a ambos actos reclamados. El Primer Tribunal Colegiado consideró que el Acuerdo A/015/2021 sí cesó sus efectos, pero el Decreto reclamado no, por lo que concedió el amparo contra este último. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que tanto el Decreto como el Acuerdo A/015/2021 habían cesado sus efectos, sobreseyendo el juicio en su totalidad. La resolución de la contradicción determinó que la publicación del Acuerdo A/029/2023, en cumplimiento a la ejecutoria de la SCJN, sí provocó la cesación de efectos del Acuerdo A/015/2021, actualizando la causal de improcedencia. Sin embargo, el Decreto reclamado no cesó sus efectos, pues la facultad legislativa para emitirlo seguía vigente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.