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465/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega la protección constitucional, debido a que la quejosa no logró demostrar (i) la deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta y en consecuencia la acreditación del Impuesto al Valor Agregado de las operaciones realizadas con MINERA LA ENCANTADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y (ii) la materialidad de las operaciones realizadas con PROFESIONALES EN SERVICIOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; por lo que fue correcto que se negara parcialmente la devolución del impuesto al valor agregado.

Expediente
465/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Roberto Fraga Jiménez
Fecha
30 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega la protección constitucional, debido a que la quejosa no logró demostrar (i) la deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta y en consecuencia la acreditación del Impuesto al Valor Agregado de las operaciones realizadas con MINERA LA ENCANTADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y (ii) la materialidad de las operaciones realizadas con PROFESIONALES EN SERVICIOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; por lo que fue correcto que se negara parcialmente la devolución del impuesto al valor agregado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.