El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria fiscal, computado conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, vence el mismo día del mes calendario posterior al inicio de la diligencia, y la autoridad no puede realizar actos de fiscalización en esa fecha, pues de lo contrario se vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del plazo para concluir visitas domiciliarias fiscales. Se determinó que el plazo de doce meses, computado según el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, concluye el mismo día del mes calendario posterior al inicio. La Corte sostuvo que la autoridad no puede actuar en esa fecha límite, ya que hacerlo excedería el plazo y vulneraría la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al extender la afectación al domicilio más allá de lo legalmente permitido.
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