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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia en el juicio de amparo agrario procede cuando el núcleo ejidal es el promovente y la sentencia recurrida lo beneficia, si transcurren trescientos días hábiles sin promoción de la parte recurrente y sin actuación judicial, al no operar impedimento alguno y favorecer la firmeza del fallo al quejoso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio de amparo agrario procede cuando el núcleo ejidal es el promovente y la sentencia recurrida lo beneficia, si transcurren trescientos días hábiles sin promoción de la parte recurrente y sin actuación judicial, al no operar impedimento alguno y favorecer la firmeza del fallo al quejoso.

Resumen

Se establece que en juicios de amparo agrarios promovidos por núcleos ejidales, si la sentencia dictada los beneficia y se interpone recurso de revisión, procede decretar la caducidad de la instancia si pasan trescientos días hábiles sin que la parte recurrente impulse el procedimiento. Esto se debe a que la firmeza de la sentencia no perjudica al núcleo ejidal, sino que, por el contrario, lo favorece, y no operan las causales de improcedencia de la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.