La caducidad de la instancia en el juicio de amparo agrario procede cuando el núcleo ejidal es el promovente y la sentencia recurrida lo beneficia, si transcurren trescientos días hábiles sin promoción de la parte recurrente y sin actuación judicial, al no operar impedimento alguno y favorecer la firmeza del fallo al quejoso.
Se establece que en juicios de amparo agrarios promovidos por núcleos ejidales, si la sentencia dictada los beneficia y se interpone recurso de revisión, procede decretar la caducidad de la instancia si pasan trescientos días hábiles sin que la parte recurrente impulse el procedimiento. Esto se debe a que la firmeza de la sentencia no perjudica al núcleo ejidal, sino que, por el contrario, lo favorece, y no operan las causales de improcedencia de la caducidad.
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