La suspensión definitiva se declara sin materia o se niega cuando los actos reclamados ya no existen o no se actualizan los supuestos para su concesión.
El juzgado declara sin materia el incidente de suspensión respecto a una autoridad, al considerar que el acto reclamado ya no existe. Adicionalmente, niega la suspensión definitiva respecto a otros actos reclamados atribuidos a diversas autoridades, al no actualizarse los requisitos para su concesión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.