Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo ya que el hecho de que los apercibimientos que se establecieron en los requerimientos para el cumplimiento de la obligación no coincidan con la sanción que, a la postre, se impuso al contribuyente, es jurídicamente irrelevante, porque la observancia del citado requerimiento no fue lo que detonó en la imposición de las multas, sino el que se presentaran las declaraciones fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales; por su parte, el primer concepto de violación es inoperante, porque no se controvierten todas las razones que vertió la autoridad responsable para desestimar su concepto de anulación relativo a que la resolución impugnada era ilegal por actualizarse las multa utilizando índices nacionales de precios al consumidor que fueron calculados de manera ilegal.
Expediente
99/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
22 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo ya que el hecho de que los apercibimientos que se establecieron en los requerimientos para el cumplimiento de la obligación no coincidan con la sanción que, a la postre, se impuso al contribuyente, es jurídicamente irrelevante, porque la observancia del citado requerimiento no fue lo que detonó en la imposición de las multas, sino el que se presentaran las declaraciones fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales; por su parte, el primer concepto de violación es inoperante, porque no se controvierten todas las razones que vertió la autoridad responsable para desestimar su concepto de anulación relativo a que la resolución impugnada era ilegal por actualizarse las multa utilizando índices nacionales de precios al consumidor que fueron calculados de manera ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.