La multa impuesta a la parte quejosa por la omisión de manifestar sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, es ilegal, al no preverlo el artículo 196 de la Ley de Amparo.
El Tribunal Colegiado determinó que la imposición de una multa a la parte quejosa por no manifestar su postura respecto al cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es ilegal. El artículo 196 de la Ley de Amparo no contempla la imposición de sanciones en caso de que el quejoso omita pronunciarse sobre la vista dada con el informe de cumplimiento de la autoridad responsable. Por lo tanto, la multa impuesta carece de fundamento legal y debe dejarse sin efectos.
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